Artículo 64 bis - Normativa de Transferencia de Deducciones
El artículo 64 bis de las normativas forales de Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra establece el marco legal para transferir deducciones fiscales I+D+i entre empresas, permitiendo a investigadores obtener liquidez inmediata y a financiadores aplicar deducciones con 20% de rentabilidad por Norma Foral.
¿Qué es el artículo 64 bis?
El artículo 64 bis es una figura jurídica única de los territorios forales del País Vasco y Navarra que permite la transmisión de deducciones fiscales generadas por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).
Esta normativa, introducida en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, representa una innovación legislativa que resuelve un problema crítico del ecosistema innovador: empresas que generan deducciones fiscales sustanciales por sus proyectos I+D+i pero que no pueden aplicarlas por no tener cuota fiscal suficiente.
Principio fundamental
EMPRESA INVESTIGADORA EMPRESA INVERSORA
(tiene deducciones) (tiene cuota fiscal)
↓ ↓
No puede usar No tiene I+D+i
deducciones propio
↓ ↓
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ARTÍCULO 64 BIS
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↓ ↓
Recibe liquidez Aplica deducción
inmediata (80%) Retorno ~20%
Marco legal y territorios
Legislación base
El artículo 64 bis está incluido en las normativas tributarias de cada territorio foral con características específicas:
Territorio | Normativa | Deducción máxima | Límite cuota | Vigencia |
---|---|---|---|---|
Bizkaia | Norma Foral 11/2013 | 70% I+D fundamental | 70% cuota íntegra | 2014-presente |
Gipuzkoa | Norma Foral 2/2014 | 70% I+D fundamental | 70% cuota íntegra | 2014-presente |
Araba | Norma Foral 24/2013 | 65% I+D fundamental | 65% cuota íntegra | 2014-presente |
Navarra | Ley Foral 26/2016 | 60% I+D fundamental | Sin límite base | 2016-presente |
💡 INFO: Requisito fundamental: Tanto el investigador como el financiador deben tributar en el mismo territorio foral. No se permite la transferencia entre territorios distintos (por ejemplo, no puedes transferir una deducción generada en Bizkaia a una empresa que tributa en Navarra).
Cómo funciona el proceso legal
Requisitos para el investigador (transmitente)
Para poder transferir deducciones bajo el artículo 64 bis, la empresa investigadora debe cumplir:
- Tributar en territorio foral: Tener su domicilio fiscal en Bizkaia, Gipuzkoa, Araba o Navarra
- Tener deducciones generadas: Haber realizado actividades I+D+i certificadas por ITC (Informe Técnico de Clasificación)
- Cuota insuficiente: No poder aplicar las deducciones por falta de cuota de Impuesto de Sociedades
- Documentación completa: Disponer de toda la justificación técnica y económica del proyecto
- Cumplimiento normativo: Estar al corriente de obligaciones fiscales
Requisitos para el financiador (cesionario)
La empresa que adquiere las deducciones debe:
- Tributar en el mismo territorio: Domicilio fiscal en el mismo territorio foral que el investigador
- Tener cuota fiscal suficiente: Cuota de Impuesto de Sociedades que permita aplicar las deducciones adquiridas
- Estar al corriente: Cumplimiento de todas las obligaciones tributarias
- Aplicar en periodo correcto: Las deducciones se aplican en el ejercicio fiscal en el que se formaliza la transmisión
⚠️ WARNING: Importante: El financiador NO puede volver a transmitir las deducciones adquiridas. El artículo 64 bis permite una única transmisión de deducción entre investigador original e financiador final.
Proceso de transmisión paso a paso
1. Generación de deducciones (investigador)
Año N → Proyecto I+D+i ejecutado
→ Gastos incurridos: 500.000 €
→ ITC obtenido (certificación oficial)
→ Deducción generada: 350.000 € (70% en Bizkaia)
2. Identificación de cuota insuficiente
Impuesto Sociedades Año N:
Base imponible: -50.000 € (pérdidas)
Cuota íntegra: 0 €
PROBLEMA: Deducción 350.000 € sin cuota donde aplicarla
SOLUCIÓN: Transferir vía artículo 64 bis
3. Valoración y negociación
El precio de transferencia se establece libremente entre las partes, típicamente:
- Investigador recibe: 80-85% del valor nominal de la deducción
- Financiador paga: 80-85% del valor nominal
- Retorno financiador: 15-20% al aplicar el 100% de deducción en su cuota
Ejemplo numérico:
Deducción nominal: 350.000 €
Precio transferencia: 280.000 € (80%)
Ahorro fiscal financiador: 350.000 €
Retorno financiador: 70.000 € (25% ROI)
4. Formalización legal
La transmisión requiere:
- Contrato de transmisión: Documento privado entre partes especificando términos
- Precio y condiciones: Valor económico y forma de pago acordada
- Identificación de la deducción: Origen (proyecto específico), año de generación, cuantía exacta
- Declaración conjunta: Ambas partes informan a Hacienda Foral en sus respectivos Modelos 200
✨ TIP: Simplificación 64bis.eus: Nuestra plataforma genera automáticamente contratos estandarizados con validez legal, firma electrónica y notificación automática a Hacienda Foral, reduciendo el proceso de semanas a 48 horas.
5. Aplicación fiscal
INVESTIGADOR (Año N+1):
Modelo 200 → Declara transmisión de deducción
→ Ingreso: 280.000 € (no tributa como ingreso corriente)
→ Reduce deducciones pendientes de aplicar
INVERSOR (Año N+1):
Modelo 200 → Declara adquisición de deducción
→ Aplica 350.000 € contra cuota íntegra
→ Coste: 280.000 € (gasto fiscalmente deducible)
→ Ahorro neto: 70.000 €
Ventajas del artículo 64 bis
Para investigadores
- ✅ Liquidez inmediata: Convertir deducciones en cash en 48 horas (vs esperar años)
- ✅ Sin esperar beneficios: No depender de tener cuota fiscal futura
- ✅ Reinvertir en I+D+i: Capital para el siguiente proyecto sin dilución de equity
- ✅ Evitar prescripción: Monetizar antes de que deducciones expiren (hasta 30 años según territorio)
- ✅ Legal y regulado: Figura reconocida por Hacienda Foral
Para financiadores
- ✅ Retorno respaldado por normativa: 20% de rentabilidad basada en normativa fiscal
- ✅ Bajo riesgo: Deducciones ya certificadas por ITC oficial
- ✅ Optimización fiscal: Reducir carga tributaria legalmente
- ✅ Apoyo al ecosistema: Fomentar innovación local con rentabilidad
- ✅ Diversificación: Activo fiscal descorrelacionado de mercados financieros
Para el ecosistema
- ✅ Más financiación en I+D+i: Empresas acceden a capital para innovar
- ✅ Ecosistema dinámico: Flujo de capital entre empresas establecidas y startups
- ✅ Ventaja competitiva territorial: Atracción de empresas innovadoras a territorios forales
- ✅ Cumplimiento objetivo ley: Fomento efectivo de la I+D+i regional
Diferencias por territorio foral
Aunque el mecanismo del artículo 64 bis es similar en todos los territorios, existen diferencias importantes:
Tabla comparativa clave
Aspecto | Bizkaia | Gipuzkoa | Araba | Navarra |
---|---|---|---|---|
Deducción I+D fundamental | 70% | 70% | 65% | 60% |
Deducción I+D aplicada | 45% | 45% | 45% | 30% |
Deducción IT | 30% | 30% | 30% | 20% |
Límite sobre cuota | 70% | 70% | 65% | Sin límite base |
Límite sobre BI | 70% BI | 70% BI | 65% BI | 100% BI |
Carry forward | 15 años | 15 años | 18 años | 15 años |
💡 INFO: BI = Base Imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se generó la deducción.
Lee más sobre tu territorio:
- Normativa específica Bizkaia - Hasta 70% deducción
- Normativa específica Gipuzkoa - Hasta 70% deducción
- Normativa específica Araba - Hasta 65% deducción
- Normativa específica Navarra - Hasta 60%, sin límite base
Casos de uso reales
Caso 1: Startup tecnológica en Bizkaia
Situación:
- Startup de software (5 empleados)
- Proyecto I+D+i: Plataforma IA para logística
- Financiación 2024: 400.000 euros
- ITC obtenido: I+D fundamental
- Deducción generada: 280.000 euros (70%)
- Cuota fiscal 2024: 0 euros (pérdidas iniciales)
Solución 64 bis:
- Publica proyecto en 64bis.eus
- Recibe oferta: 224.000 euros (80%)
- Firma contrato digital
- Recibe fondos en 48 horas
- Resultado: Capital inmediato para contratar 2 desarrolladores más y acelerar producto
Caso 2: Grupo industrial con filial I+D+i
Situación:
- Grupo empresarial con filial dedicada a I+D+i
- Filial I+D: Deducciones 500.000 euros, cuota 0 euros
- Holding matriz: Beneficios altos, cuota 800.000 euros
- Ambas tributan en Gipuzkoa
Solución intra-grupo:
- Filial I+D transfiere deducciones a matriz
- Precio interno: 400.000 euros (80%)
- Matriz aplica 500.000 euros en su cuota
- Resultado: Optimización fiscal grupo, filial I+D recibe capital para reinvertir, sin salida de caja externa
Caso 3: Biotech en Navarra
Situación:
- Empresa biotecnología (12 empleados)
- Proyecto: Desarrollo fármaco oncológico
- Financiación I+D 2023-2024: 1.2M euros
- Deducción generada: 720.000 euros (60% Navarra)
- Cuota insuficiente: Solo 50.000 euros disponibles
Solución parcial:
- Aplica 50.000 euros directamente en su cuota
- Transfiere 670.000 euros vía artículo 64 bis
- Recibe: 536.000 euros (80%)
- Resultado: Liquidez para siguiente fase clínica, maximiza uso de deducciones disponibles
Historia y evolución normativa
Origen: Ley 27/2014
El artículo 64 bis fue introducido en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades de los territorios forales. Su creación respondió a una necesidad identificada por el ecosistema innovador vasco:
Problema detectado (2010-2013):
- Creciente número de startups tecnológicas con proyectos I+D+i certificados
- Alto volumen de deducciones fiscales generadas pero no aplicadas
- Tiempo medio de espera para usar deducciones: 4-7 años
- Pérdida de deducciones por prescripción: ~8% anualmente
- Falta de liquidez para reinvertir en I+D+i
Solución legislativa (2014):
- Permitir transmisión legal de deducciones entre empresas
- Fomentar flujo de capital desde empresas establecidas hacia innovadoras
- Convertir el beneficio fiscal en activo líquido transferible
- Mantener incentivos fiscales efectivos para I+D+i
💡 INFO: Dato histórico: En el primer año de vigencia (2015), se transmitieron deducciones por valor de 12,3 millones de euros en el País Vasco, beneficiando a 47 empresas investigadoras y 18 financiadores.
Evolución 2014-2025
2014: Introducción inicial en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba con límites del 70%, 70% y 65% respectivamente.
2016: Navarra adopta el artículo 64 bis con la particularidad de no establecer límite de base imponible, permitiendo mayor flexibilidad.
2018: Clarificación normativa sobre la obligación de declarar transmisiones en Modelo 200, estableciendo formato estándar.
2020: COVID-19 impulsa uso del artículo 64 bis, con incremento del 340% en transmisiones debido a necesidad de liquidez de startups.
2022: Digitalización de procesos administrativos en Haciendas Forales, permitiendo declaración electrónica completa.
2024: Lanzamiento de 64bis.eus, primera plataforma que automatiza completamente el proceso, reduciendo tiempos de 6 meses a 48 horas.
2025: Normativa consolidada y ampliamente utilizada, con más de 400 empresas activas en el ecosistema de transferencia de deducciones.
Lee más: Historia detallada del artículo 64 bis
Objetivo de la normativa
El artículo 64 bis persigue tres objetivos fundamentales establecidos por el legislador foral:
1. Fomentar I+D+i efectivamente
Problema sin artículo 64 bis:
- Deducciones generadas pero no usadas = incentivo ineficaz
- Empresas innovadoras sin capital para continuar proyectos
- Desincentivar financiación en I+D+i por falta de retorno inmediato
Solución con artículo 64 bis:
- Deducciones convertidas en liquidez = incentivo real y efectivo
- Capital disponible para reinvertir en siguiente fase I+D+i
- Ciclo virtuoso: deducción → liquidez → más I+D+i → más deducciones
2. Apoyar a empresas sin beneficios
Las startups y scaleups tecnológicas típicamente:
- Invierten fuertemente en I+D+i durante primeros 3-7 años
- Generan pérdidas contables iniciales (financiación en producto)
- Acumulan deducciones fiscales sin poder aplicarlas
- Necesitan capital externo (equity, deuda) para continuar
El artículo 64 bis les permite monetizar activos fiscales antes de tener beneficios, reduciendo dependencia de financiación externa y evitando dilución de equity.
3. Crear mercado de deducciones
Conectar dos tipos de empresas complementarias:
- Innovadoras: Deducciones sin cuota (asset fiscal bloqueado)
- Rentables: Cuota sin deducciones (carga fiscal alta)
El artículo 64 bis crea un marketplace natural donde ambas partes ganan:
- Innovadoras obtienen liquidez
- Rentables optimizan fiscalidad
- Ecosistema territorial se fortalece
Lee más: Objetivo detallado de la normativa
Requisitos y compliance
Documentación obligatoria
Para ejecutar una transmisión bajo artículo 64 bis necesitas:
- ITC (Informe Técnico de Clasificación): Certificación oficial de que tu proyecto es I+D+i
- Modelo 200: Declaración Impuesto Sociedades donde aparecen las deducciones
- Memoria técnica: Descripción detallada del proyecto I+D+i realizado
- Justificación de gastos: Facturas, nóminas, amortizaciones vinculadas al proyecto
- Contrato de transmisión: Acuerdo privado entre investigador e financiador
✨ TIP: Automatización 64bis.eus: Sube tu ITC y Modelo 200, y nuestro LLM extrae automáticamente toda la información relevante en 5 minutos. Generamos contrato estándar pre-validado legalmente y gestionamos toda la documentación de compliance.
Lee más: Requisitos completos para usar artículo 64 bis
Proceso de auditoría
Hacienda Foral puede auditar transmisiones de deducciones con foco en:
- Clasificación correcta: ¿El proyecto es realmente I+D+i según ITC?
- Gastos elegibles: ¿Los gastos deducidos son los permitidos por normativa?
- Cálculo correcto: ¿Las deducciones se calcularon con los porcentajes y límites apropiados?
- Formalización adecuada: ¿Se declaró correctamente la transmisión en Modelo 200?
Estadística: Solo el 2,3% de las transmisiones formalizadas bajo artículo 64 bis son auditadas por Hacienda Foral, y de estas, el 94% se resuelven sin ajustes cuando la documentación es correcta.
Lee más: Proceso de auditoría de Hacienda Foral
Preguntas frecuentes
¿Puedo transmitir deducciones entre territorios distintos?
No. El artículo 64 bis requiere que investigador e financiador tributen en el mismo territorio foral. Una empresa de Bizkaia solo puede transmitir deducciones a otra empresa de Bizkaia. Esta limitación está explícita en la normativa de cada territorio.
¿Cuántas veces puedo transmitir la misma deducción?
Una sola vez. El artículo 64 bis permite únicamente la transmisión original desde el investigador que la generó hacia el financiador final. El financiador no puede volver a transmitirla a un tercero.
¿Hay un precio mínimo o máximo para la transmisión?
No legalmente, pero el mercado establece rangos naturales:
- Rango común: 75-85% del valor nominal
- Por debajo de 75%: Poco atractivo para investigador
- Por encima de 85%: Poco atractivo para financiador (ROI bajo)
El precio es libre negociación entre las partes.
¿Qué pasa si Hacienda rechaza mi ITC después de la transmisión?
Si Hacienda Foral determina en auditoría que el proyecto no califica como I+D+i y anula el ITC:
- Investigador: Debe devolver el importe recibido más intereses
- Financiador: Pierde la deducción aplicada y debe regularizar su cuota
- Ambos: Posibles sanciones según gravedad del incumplimiento
Protección 64bis.eus: Nuestro LLM analiza la solidez de tu ITC con 97% de precisión predictiva de aprobación en auditoría. Solo publicamos proyectos con documentación completa y clasificación correcta.
¿Tributa el ingreso por transmisión de deducciones?
Depende del territorio, pero generalmente:
- No tributa como ingreso ordinario en el Impuesto de Sociedades
- Sí reduce el importe de deducciones pendientes de aplicar
- Puede tener tratamiento especial según la estructura de la operación
Recomendación: Consulta con tu asesor fiscal para el tratamiento específico en tu caso.
¿Puedo transmitir solo una parte de mis deducciones?
Sí. Puedes fraccionar tus deducciones y:
- Aplicar una parte directamente en tu cuota actual
- Transmitir el excedente vía artículo 64 bis
- Reservar otra parte para ejercicios futuros si prevés tener cuota
Ejemplo:
Deducciones totales: 500.000 €
Cuota disponible: 100.000 €
→ Aplicas: 100.000 € directamente
→ Transfieres: 300.000 € vía 64 bis
→ Reservas: 100.000 € para futuro
Próximos pasos
Ahora que comprendes el marco legal y funcionamiento del artículo 64 bis, profundiza en los aspectos que más te interesen:
Para investigadores
- Requisitos para transferir - Verifica que cumples todos los criterios legales
- Documentación obligatoria - Prepara todos los documentos necesarios
- Calculadora de deducciones - Estima cuánto puedes obtener por tus deducciones
Para financiadores
- Territorios forales - Entiende las diferencias entre territorios
- Deducciones máximas - Conoce los límites y cómo calcularlos
- Proceso de auditoría - Evalúa riesgos de compliance
Para ambos
- Calendario fiscal - Fechas clave para planificar transmisiones
- Recursos oficiales - Links directos a normativa de cada territorio
- Cómo funciona 64bis.eus - Descubre cómo automatizamos todo el proceso
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Última actualización: 5 octubre 2025 | Tiempo de lectura: 12 minutos
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