¿Qué es el artículo 64 bis?
El artículo 64 bis es la figura legal que permite a empresas de territorios forales transferir deducciones fiscales I+D+i que no pueden usar, convirtiéndolas en liquidez inmediata mediante su transmisión a otras empresas con cuota fiscal disponible.
Definición legal exacta
El artículo 64 bis está recogido en las normativas del Impuesto sobre Sociedades de cada territorio foral con el siguiente texto base:
Norma Foral de Bizkaia 11/2013, Artículo 64 bis:
"Las entidades que tengan derecho a deducciones por actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 64 de esta Norma Foral, podrán transmitir a otras entidades que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia el derecho a aplicar dichas deducciones, cuando no puedan aplicarlas por insuficiencia de cuota."
Este texto se replica con variaciones mínimas en Gipuzkoa (Norma Foral 2/2014), Araba (Norma Foral 24/2013) y Navarra (Ley Foral 26/2016), siempre con la misma esencia: permitir la transmisión legal de deducciones I+D+i entre empresas del mismo territorio.
💡 INFO: Nota técnica: El artículo 64 bis NO crea nuevas deducciones. Simplemente permite que deducciones ya generadas por proyectos I+D+i certificados puedan ser aplicadas por otra empresa distinta a la que las generó originalmente.
Concepto de transferencia de deducciones
¿Qué significa "transferir" una deducción fiscal?
Una deducción fiscal es un derecho reconocido por Hacienda Foral a reducir tu cuota del Impuesto de Sociedades. Normalmente, este derecho es:
- Personal: Solo puede usarlo quien lo generó
- No transmisible: No se puede vender ni ceder a otros
- Limitado temporalmente: Expira tras hasta 30 años según territorio
El artículo 64 bis rompe estas reglas para deducciones I+D+i, permitiendo que:
EMPRESA A (investigador) EMPRESA B (financiador)
Generó deducción: 350.000 € Tiene cuota: 500.000 €
Cuota disponible: 0 € Sin deducciones propias
↓ TRANSMISIÓN LEGAL ↓
EMPRESA A EMPRESA B
Recibe: 280.000 € (80%) Aplica: 350.000 € deducción
Ya no puede usar deducción Ahorra: 350.000 € en cuota
Coste: 280.000 €
Retorno neto: 70.000 €
Elementos clave de la transmisión
1. Origen verificable: La deducción debe estar certificada mediante ITC (Informe Técnico de Clasificación) emitido por entidad autorizada, que acredita que el proyecto es realmente I+D+i según criterios del Manual de Frascati.
2. Insuficiencia de cuota: El investigador debe demostrar que no puede aplicar las deducciones por falta de cuota de Impuesto de Sociedades en el ejercicio actual.
3. Mismo territorio: Ambas empresas deben tributar en el mismo territorio foral. No se admiten transmisiones inter-territoriales.
4. Precio libremente negociado: Las partes establecen el valor económico de la transmisión sin intervención de Hacienda (aunque típicamente 75-85% del valor nominal).
5. Declaración formal: La transmisión debe declararse en el Modelo 200 (Impuesto Sociedades) de ambas partes en el ejercicio en que se realiza.
6. Única transmisión: Una vez transmitida, la deducción no puede volver a transmitirse. El financiador debe aplicarla o perderla por prescripción.
⚠️ WARNING: Importante: El artículo 64 bis NO es una "venta de beneficios fiscales" genérica. Solo aplica a deducciones específicas por actividades I+D+i certificadas, no a otros tipos de deducciones fiscales (por ejemplo, no puedes transmitir deducciones por creación de empleo o financiación medioambiental).
Diferencia vs otros incentivos I+D+i
España y los territorios forales ofrecen múltiples incentivos para fomentar I+D+i. El artículo 64 bis es único en su naturaleza:
Comparativa con otros incentivos
Incentivo | Qué es | Transmisible | Liquidez | Aplicación |
---|---|---|---|---|
Art. 64 bis | Transmisión deducciones | ✅ Sí | ✅ Inmediata | Territorio foral |
Deducción I+D+i directa | Reducción cuota IS | ❌ No | ❌ Solo con cuota | Nacional + forales |
Patent Box | Reducción sobre rentas IP | ❌ No | ❌ Solo con beneficios | Nacional + forales |
ZEC (Zona Canarias) | Tipo reducido IS (4%) | ❌ No | ✅ Con beneficios | Solo Canarias |
CDTI subvenciones | Ayudas directas | - | ✅ Inmediata | Nacional |
ENISA préstamos | Préstamos participativos | - | ✅ Inmediata | Nacional |
Horizon Europe | Grants UE | - | ✅ Por hitos | Unión Europea |
Ventaja única del artículo 64 bis: Es el único mecanismo fiscal que permite convertir deducciones en liquidez inmediata sin esperar a tener beneficios o cuota fiscal propia.
Deducción I+D+i tradicional (sin artículo 64 bis)
Cómo funciona normalmente:
Año 1: Proyecto I+D+i ejecutado → Deducción generada: 350.000 €
Año 2: Cuota IS: 20.000 € → Aplicas: 20.000 €, Pendiente: 330.000 €
Año 3: Cuota IS: 50.000 € → Aplicas: 50.000 €, Pendiente: 280.000 €
Año 4: Cuota IS: 80.000 € → Aplicas: 80.000 €, Pendiente: 200.000 €
Año 5: Cuota IS: 100.000 € → Aplicas: 100.000 €, Pendiente: 100.000 €
Año 6: Cuota IS: 150.000 € → Aplicas: 100.000 €, Pendiente: 0 €
RESULTADO: Tardas 6 años en aplicar toda la deducción
Con artículo 64 bis:
Año 1: Proyecto I+D+i ejecutado → Deducción generada: 350.000 €
Año 2: Transmisión vía 64 bis → Recibes: 280.000 € (80%) en 48 horas
RESULTADO: Liquidez inmediata, capital disponible para reinvertir
Marco legal aplicable
Jerarquía normativa
El artículo 64 bis se inserta en un marco legal complejo con múltiples niveles:
1. Normativa foral de Impuesto Sociedades (nivel más alto):
- Bizkaia: Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre
- Gipuzkoa: Norma Foral 2/2014, de 17 de enero
- Araba: Norma Foral 24/2013, de 27 de noviembre
- Navarra: Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre
2. Reglamentos de desarrollo:
- Especifican requisitos técnicos para ITC
- Establecen obligaciones de declaración
- Definen procedimientos de control y auditoría
3. Instrucciones de Hacienda Foral:
- Aclaraciones sobre aplicación práctica
- Formatos de declaración en Modelo 200
- Criterios de clasificación I+D+i
4. Manual de Frascati (referencia técnica):
- Estándar OCDE para definir I+D+i
- Base para clasificación de proyectos en ITC
- Criterios de elegibilidad de gastos
✨ TIP: Actualización normativa: Las Haciendas Forales publican consultas vinculantes que aclaran la aplicación del artículo 64 bis. Recomendamos revisar anualmente las novedades interpretativas en los sitios oficiales de cada territorio.
Artículos relacionados esenciales
El artículo 64 bis no opera aislado, sino en conjunto con otros artículos de la normativa foral:
Artículo 64 (deducciones I+D+i base):
- Define tipos de actividades elegibles (I+D fundamental, I+D aplicada, IT)
- Establece porcentajes de deducción por tipo de proyecto
- Especifica gastos elegibles (personal investigador, materiales, amortizaciones, etc.)
- Fija límites sobre cuota y base imponible
Artículo 65 (otros incentivos fiscales):
- Deducciones por formación profesional
- Deducciones por creación de empleo
- Deducciones medioambientales
- Estas deducciones NO son transmisibles vía artículo 64 bis
Disposiciones adicionales:
- Régimen de carry forward (arrastre de deducciones no aplicadas)
- Obligaciones de documentación y justificación
- Procedimientos de control e inspección
Jurisprudencia y casos resueltos
Aunque el artículo 64 bis es relativamente reciente (2014), ya existen pronunciamientos y consultas vinculantes relevantes:
Consulta vinculante DFB V0123-20 (Bizkaia, 2020)
Pregunta: ¿Puede una empresa transmitir deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores (arrastradas) o solo las del ejercicio actual?
Respuesta Hacienda Foral: Sí, pueden transmitirse deducciones generadas en ejercicios anteriores que estén pendientes de aplicación, siempre que no hayan prescrito (15 años en Bizkaia). No hay limitación temporal sobre cuándo se generó la deducción, solo sobre la vigencia del derecho.
Impacto práctico: Empresas con deducciones acumuladas de múltiples años pueden monetizarlas todas mediante transmisión artículo 64 bis.
Consulta vinculante DFG V0089-21 (Gipuzkoa, 2021)
Pregunta: ¿El precio de transmisión tiene algún límite legal o debe corresponder al valor de mercado?
Respuesta Hacienda Foral: El precio es libre entre las partes. No existe obligación de que sea el "valor de mercado" ni límite mínimo/máximo. Sin embargo, si el precio es notablemente bajo o alto sin justificación, Hacienda podría cuestionar si la operación tiene propósito de elusión fiscal.
Impacto práctico: Libertad de negociación, pero los precios deben ser razonables (típicamente 75-85% del nominal).
Consulta vinculante DFA V0045-22 (Araba, 2022)
Pregunta: ¿Puede una empresa adquirir deducciones de varias empresas investigadoras distintas en el mismo ejercicio?
Respuesta Hacienda Foral: Sí, una empresa financiadora puede adquirir deducciones de múltiples empresas investigadoras, siempre que respete el límite total de aplicación sobre su cuota (65% en Araba).
Impacto práctico: Los financiadores pueden diversificar riesgo adquiriendo deducciones de múltiples proyectos.
💡 INFO: Nota: Estas consultas vinculantes son públicas y están disponibles en los sitios web de las Haciendas Forales. Recomendamos consultarlas si tu caso tiene características específicas no cubiertas por la normativa general.
Términos técnicos clave
Para entender completamente el artículo 64 bis, es esencial dominar esta terminología:
ITC (Informe Técnico de Clasificación)
Documento oficial emitido por entidades autorizadas (BEAZ, empresas certificadoras acreditadas) que certifica que un proyecto cumple criterios para ser clasificado como I+D+i según el Manual de Frascati.
Contenido típico:
- Descripción técnica del proyecto
- Clasificación: I+D fundamental, I+D aplicada, o Innovación Tecnológica
- Gastos elegibles por categoría
- Justificación de por qué califica como I+D+i
- Periodo de ejecución del proyecto
Modelo 200
Declaración del Impuesto sobre Sociedades que todas las empresas deben presentar anualmente. En el Modelo 200 se:
- Declaran las deducciones I+D+i generadas en el ejercicio
- Aplican deducciones generadas en ejercicios anteriores contra la cuota actual
- Declaran transmisiones de deducciones (artículo 64 bis)
Plazos típicos: Presentación entre julio y octubre del año siguiente al ejercicio fiscal (varía por territorio).
Cuota íntegra vs Cuota líquida
Cuota íntegra: Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Base imponible: 500.000 €
Tipo impositivo: 24%
Cuota íntegra: 120.000 €
Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones aplicadas.
Cuota íntegra: 120.000 €
Deducciones I+D+i aplicadas: 80.000 €
Cuota líquida: 40.000 €
El límite del artículo 64 bis (70% en Bizkaia/Gipuzkoa, 65% en Araba) se aplica sobre la cuota íntegra, no la líquida.
Base imponible (BI)
Beneficio fiscal de la empresa sobre el que se calcula el Impuesto de Sociedades, después de ajustes fiscales.
Relevancia para artículo 64 bis: Los límites de deducción también se expresan en función de la base imponible del ejercicio en que se generó la deducción (por ejemplo, "máximo 70% de la BI" en Bizkaia).
Carry forward (arrastre de deducciones)
Mecanismo que permite aplicar deducciones no utilizadas en ejercicios futuros, dentro del plazo de prescripción (hasta 30 años según territorio).
Sin artículo 64 bis: Arrastras deducciones año tras año hasta tener cuota suficiente o prescripción. Con artículo 64 bis: Puedes transmitir deducciones arrastradas en cualquier momento antes de que prescriban.
Comparación con régimen común (AEAT)
El artículo 64 bis es exclusivo de territorios forales. En el régimen común (resto de España, gestionado por AEAT), NO existe esta figura.
¿Qué pasa en régimen común?
Empresas de Madrid, Barcelona, Valencia, etc., que generan deducciones I+D+i solo pueden:
- Aplicarlas directamente cuando tengan cuota fiscal suficiente
- Carry forward hasta 18 años (Real Decreto Ley 3/2016)
- Monetizar vía préstamos bancarios respaldados por deducciones futuras (complejo y caro)
NO pueden transmitir legalmente las deducciones a otra empresa. Esta es una ventaja competitiva única del País Vasco y Navarra.
Tabla comparativa
Aspecto | Territorios Forales | Régimen Común (AEAT) |
---|---|---|
Transmisión deducciones | ✅ Artículo 64 bis | ❌ No existe |
Deducción I+D fundamental | 60-70% según territorio | 25% |
Deducción I+D aplicada | 30-45% según territorio | 25% |
Deducción IT | 15-20% según territorio | 12% |
Límite sobre cuota | 60-70% según territorio | 25% cuota + excepciones |
Carry forward | hasta 30 años | 18 años |
Liquidez de deducciones | ✅ Inmediata vía transmisión | ❌ Solo con cuota propia |
✨ TIP: Ventaja territorial: Si tu empresa tributa en régimen común pero considera mudarse al País Vasco o Navarra, el artículo 64 bis puede ser un factor decisivo para empresas intensivas en I+D+i. Consulta con tu asesor sobre los requisitos de cambio de domicilio fiscal.
Próximos pasos
Ahora que comprendes qué es el artículo 64 bis y su definición legal precisa, profundiza en:
- Historia del artículo 64 bis - Entiende cómo y por qué se creó esta figura legal en 2014
- Objetivo de la normativa - Descubre los objetivos económicos y sociales del legislador foral
- Requisitos para usar 64 bis - Verifica que cumples todos los criterios para transmitir o adquirir deducciones
- Territorios forales - Compara las diferencias entre Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra
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Última actualización: 5 octubre 2025 | Tiempo de lectura: 10 minutos
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