El artículo 64bis de la Norma Foral 11/2013 sobre el Impuesto de Sociedades en Bizkaia ha sido actualizado con mejoras significativas, convirtiéndose en un mecanismo aún más atractivo para las empresas que desean financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Gracias a las nuevas disposiciones de la Instrucción 3/2023, las empresas financiadoras podrán acceder en el futuro a deducciones fiscales mucho más elevadas y con una mayor flexibilidad en su aplicación.

¿Qué es el artículo 64bis y cómo funciona?

El artículo 64bis permite a las empresas que no participan directamente en actividades de I+D+i financiar proyectos desarrollados por terceros y, a cambio, obtener deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Este esquema está diseñado para incentivar la colaboración entre empresas financiadoras e innovadoras, impulsando el crecimiento tecnológico sin que la empresa que aporta la financiación asuma los riesgos operativos del proyecto.

Nuevos cambios: Límite de deducción elevado al 70%

Una de las novedades más relevantes es la ampliación del límite de deducción. Mientras que anteriormente este se situaba en el 35% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, la Instrucción 3/2023 ha elevado este porcentaje hasta un 70%, lo que permite a las empresas financiadoras deducir una mayor proporción de su impuesto en relación con el importe financiado. Este aumento es aplicable tanto a las deducciones previstas en el artículo 64bis como en los artículos 62 y 63 de la misma Norma Foral​.

¿Cómo beneficiarse de esta deducción?

Para acceder a los beneficios del artículo 64bis, las empresas deben:

  1. Formalizar un contrato de financiación con la entidad que realizará las actividades de I+D+i, en el cual se especifique el importe y las condiciones de la financiación.
  2. Obtener una certificación que acredite la naturaleza de I+D+i del proyecto financiado. Esta certificación es fundamental para validar la elegibilidad de los gastos a efectos de la deducción.
  3. Cumplir con el requisito de ejecución: El importe recibido por la entidad innovadora debe ser gastado en su totalidad en el mismo ejercicio fiscal en el que se genera la deducción​. Esto asegura que la financiación se utilice de manera efectiva y rápida para impulsar la investigación o el desarrollo.

Ventajas para las empresas financiadoras

Las empresas que financian proyectos de I+D+i bajo el esquema del artículo 64bis obtienen las siguientes ventajas:

  • Mayor deducción fiscal: La posibilidad de deducir hasta el 70% de la cuota líquida, incrementando sustancialmente el beneficio fiscal.
  • Reducción del riesgo: A diferencia de las empresas que ejecutan proyectos de I+D+i, las empresas financiadoras no asumen los riesgos asociados a la investigación o desarrollo, lo que les permite maximizar su rentabilidad fiscal sin comprometerse en operaciones innovadoras.
  • Impacto positivo en la innovación: Aunque las financiadoras no adquieren derechos sobre los resultados del proyecto, contribuyen activamente al ecosistema de innovación, potenciando el desarrollo tecnológico en Bizkaia y generando un impacto positivo en la economía.

Límite de la deducción y regla de tributación mínima

Aunque la deducción se ha incrementado al 70%, existe un límite basado en la regla de tributación mínima. Esta regla establece que, tras aplicar la deducción, la cuota efectiva no puede ser inferior al 15% de la base imponible para PYMES, y al 17% para el resto de empresas​​. Este mecanismo asegura que las empresas mantengan un nivel mínimo de contribución fiscal, garantizando el equilibrio entre el incentivo y la recaudación tributaria.

Conclusión

El artículo 64bis de la Norma Foral 11/2013 se ha consolidado como una herramienta clave para financiar la innovación en Bizkaia. Con la futura ampliación del límite de deducción al 70%, este incentivo se convierte en una oportunidad única para que las empresas financien proyectos de I+D+i, maximizando sus beneficios fiscales y contribuyendo al crecimiento económico y tecnológico de la región. Dicho esto, obliga a los financiadores a desembolsar el importe en una fecha anterior, ya que dicho importe deberá justificarse que se ha gastado en su totalidad en el mismo ejercicio.

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